Resumen | |
[J] | Trabajador extranjero. Extinción del contrato por pérdida de la autorización para trabajar en España. No puede considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino una causa objetiva legalmente establecida.(publicado en Actualidad Diaria 4483 el 13 de septiembre de 2021) |
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Las cuestiones que se plantean en los presentes recursos de casación unificadora son varias: la primera, sobre los límites del auto de aclaración de sentencia que eleva la cuantía de la indemnización por despido fijada en la sentencia. La segunda, sobre la calificación de la extinción del contrato de un ciudadano extranjero al que le caduca y no se le renueva la autorización para trabajar; y, la tercera, sobre la necesidad de que una sentencia que declara el despido improcedente con derecho a indemnización por imposibilidad de readmisión, al carecer el extranjero de permiso de trabajo, comporte obligatoriamente la condena a salarios de tramitación o, tal condena solo es posible cuando se solicita expresamente. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social Nº. 11 de Barcelona, desestimó la demanda de despido interpuesta por el actor contra el empresario, al que absolvió de todas las peticiones formuladas en su contra. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de abril de 2018, Rec. 190-2018 (aclarada por Auto de 3 de mayo de 2018) estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, con revocación de la sentencia de instancia, declaró la improcedencia del despido, condenando al empresario a indemnizar al trabajador con la suma de 1.142,75 euros; cantidad que fue incrementada por el referido Auto de aclaración a 13.713,05 euros. El Supremo desestima el recurso. | |
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